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NUEVA NORMATIVA PARA LA PODA Y EL MANEJO DEL ARBOLADO EN ARROYO LEYES

La Comisión Comunal de Arroyo Leyes sancionó la Ordenanza N.º 19/2026, que establece nuevas disposiciones para la poda, el cuidado del arbolado y la disposición de los residuos vegetales dentro del ejido comunal.



La nueva normativa tiene como objetivo proteger el patrimonio forestal de la localidad, ordenar las tareas de poda y mantenimiento de los árboles y evitar prácticas que puedan generar daños ambientales, riesgos para las personas o inconvenientes en la infraestructura y los servicios públicos.



馃尦 NUEVO PERÍODO AUTORIZADO PARA LA PODA



Uno de los principales cambios establecidos por la Ordenanza es la modificación del período anual de poda.



A partir de esta nueva normativa, las podas de árboles de dominio privado estarán autorizadas desde el 1 de junio hasta el 31 de agosto de cada año.



Esto significa que se reduce el período que regía anteriormente, que comprendía los meses de mayo a agosto, concentrando ahora las tareas de poda entre junio, julio y agosto.



Fuera de este período, las podas solamente podrán realizarse cuando exista una autorización expresa de la Comuna y se encuentren debidamente justificadas, por ejemplo, ante un riesgo cierto e inminente para personas o bienes, interferencias con servicios públicos, razones fitosanitarias u otras circunstancias que la autoridad comunal considere procedentes.



馃尶 CUIDADO DEL ARBOLADO PÚBLICO



La Ordenanza establece que no se podrá realizar ningún tipo de intervención sobre árboles pertenecientes al arbolado público sin autorización previa y expresa de la Comuna.



Esto incluye podas, extracción, mutilaciones, cortes de raíces, aplicación de sustancias, anillado, daños mecánicos o cualquier otra intervención.



Las tareas sobre el arbolado público serán realizadas por personal comunal o por terceros expresamente autorizados y bajo supervisión técnica.



馃殯 ¿QUÉ HACER CON LOS RESTOS DE PODA?



Los residuos vegetales generados por podas particulares no deberán ser depositados sobre calles, veredas, banquinas, cunetas, desagües, espacios públicos ni otros lugares no autorizados.



Durante el período oficial de poda, la Comuna realizará la recolección de los residuos vegetales sin cargo adicional para los contribuyentes, servicio que se encuentra contemplado dentro de las obligaciones vinculadas al pago de la Tasa General de Inmuebles (TGI).



La recolección se realizará mediante un recorrido general que comenzará en el límite sur del distrito y continuará hacia el norte. No se establecerán cronogramas particulares por barrio, sector o domicilio.



En caso de ser necesario, el recorrido de recolección podrá extenderse algunos días después del 31 de agosto. Esta extensión del recorrido no significa que se extienda el período autorizado para que los vecinos saquen los residuos de poda.



鈿狅笍 PODAS FUERA DE TÉRMINO



Los vecinos que, por razones debidamente justificadas, necesiten realizar una poda fuera del período establecido deberán solicitar previamente la correspondiente autorización.



En estos casos, podrán solicitar a la Comuna el retiro de los residuos vegetales mediante aviso previo. Este servicio tendrá carácter de servicio especial, con un costo de 30 Unidades Fijas (UF) por camionada, con un máximo de cinco metros cúbicos por prestación.



Los restos deberán estar correctamente acondicionados, separados exclusivamente como material vegetal y colocados de manera ordenada frente al inmueble.



No se retirarán residuos que se encuentren mezclados con basura domiciliaria, escombros, restos de construcción, muebles, artefactos u otros materiales ajenos a la poda.



鉀堬笍 ¿QUÉ SUCEDE ANTE UNA EMERGENCIA CLIMÁTICA?



La normativa contempla situaciones excepcionales. Ante fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen la caída, rotura o daños generalizados en árboles o ramas, la Comisión Comunal podrá declarar el Estado de Emergencia por Arbolado.



En esas circunstancias podrán organizarse operativos especiales para retirar árboles y ramas y priorizar las situaciones que impliquen riesgos para las personas, los bienes o los servicios públicos.



馃搵 MULTAS POR INCUMPLIMIENTO



La nueva normativa también establece un régimen de sanciones para quienes incumplan las disposiciones.



Entre las principales infracciones se encuentran:




  • Depositar residuos de poda en la vía pública sin autorización: 40 a 80 UF.

  • Realizar poda sobre el arbolado público sin autorización: 120 a 300 UF.

  • Dañar, mutilar o extraer ejemplares del arbolado público: 300 a 700 UF, además de la obligación de recomponer el daño cuando corresponda.

  • Realizar podas fuera del período autorizado sin permiso: 30 a 60 UF.



Las sanciones serán aplicadas por el Juzgado de Faltas Comunal y su graduación tendrá en cuenta, entre otros aspectos, la gravedad del daño, la especie y tamaño del árbol, la reincidencia y el costo de reparación o reposición.



馃尡 UNA MEDIDA PARA CUIDAR EL ARBOLADO LOCAL



La Ordenanza también contempla acciones de educación ambiental para informar a la comunidad sobre la importancia del arbolado, las épocas adecuadas para realizar podas, el correcto manejo de los residuos vegetales y las especies recomendadas para la forestación.



Asimismo, la Comuna elaborará y actualizará un listado de especies recomendadas para la forestación urbana, priorizando especies nativas o adaptadas a las condiciones ambientales de la localidad.



Desde la Comisión Comunal se solicita a todos los vecinos respetar el nuevo período de poda y las condiciones establecidas para la disposición de los residuos vegetales, contribuyendo entre todos al cuidado, mantenimiento y preservación del arbolado de Arroyo Leyes.



La Ordenanza N.º 19/2026 deroga la Ordenanza Comunal N.º 17/1998 y las disposiciones que se opongan a la nueva normativa.


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